décimo primero..- El Instituto Nacional de la Economía Social deberá implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Relaciones del artículo décimo primero
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del décimo primero
Llegan al décimo primero
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.